Extracto del Reglamento Organico Marco. Para el texto completo descargar aquí.

 

Art. 16°.- ORGANISMOS COLEGIADOS. Las Instituciones de Educación Superior serán apoyadas en su gestión a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los docentes y de los estudiantes en el gobierno de la Institución, y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su Proyecto Institucional. (Art 106 – Ley de Educación Provincial N° 9870).

 

Art. 17°.- CONSEJO INSTITUCIONAL. Es el órgano colegiado en la Institución de Educación Superior, que colabora con el equipo directivo en la gestión, orientación, asesoramiento y supervisión de la gestión del proyecto institucional, promoviendo la participación de los claustros que la componen. Su existencia, regulación y funcionamiento tiene carácter obligatorio en las Instituciones de Educación Superior.

Según las temáticas que trate este Consejo, en las Instituciones de gestión estatal, tendrá carácter resolutivo o consultivo. En las Instituciones de gestión privada, el Consejo Institucional tendrá carácter consultivo.

 

Art. 17° a.- CONFORMACIÓN. Conforman el Consejo Institucional: el director, o vicedirector y el regente si lo hubiere, representantes del personal docente (el 51%), estudiantes (el 39%), egresados (si hubiere claustro de egresados - el 10%) y otros agentes según lo especifique en la normativa que se reglamente para tal fin. Este Consejo se conformará con un mínimo de cinco integrantes y un máximo de quince. Deberán estar representados docentes y estudiantes de todas las carreras de formación docente y formación técnica, en proporción a la cantidad de carreras de cada sector.

La presidencia será ejercida por el director y, en su ausencia, por el vicedirector o regente. En las Instituciones de gestión privada, el Consejo Institucional estará presidido por un representante de la entidad propietaria. Todos los integrantes presentes del Consejo Institucional tendrán voz y voto. En caso de empate, el voto de quién preside, prevalecerá.

La participación en este Consejo será certificada por la Institución a fin de su valoración como antecedente.

 

Art. 17° b.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES. Todas las funciones y responsabilidades del Consejo Institucional, se enmarcan en:

1. Cumplir con la política educativa vigente mediante la implementación de una propuesta académica de calidad

2. Contribuir al cumplimiento de las funciones que la Institución de Educación Superior, haya asumido en su proyecto institucional.

3. Colaborar con el equipo directivo en el desarrollo del proyecto institucional, garantizando su actualización y la participación colectiva en su construcción.

 

SON FUNCIONES DE CARÁCTER CONSULTIVO:

1. Proponer a la Dirección del Instituto, proyectos institucionales que contemplen la incorporación de las funciones de formación continua y desarrollo profesional, Investigación y otras, en el marco de las prioridades definidas por las políticas educativas provinciales y las necesidades locales.

2. Asesorar al equipo directivo en los procesos de autoevaluación institucional y en todos los asuntos que se sometan a su consulta.

3. Diseñar la propuesta de autoevaluación relativa a su área de trabajo y formular las alternativas de mejoramiento correspondiente.

4. Proponer las instancias del proceso participativo de construcción del Régimen Académico Institucional y el Reglamento Orgánico Institucional.

5. Emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes.

6. Promover el funcionamiento del Centro de estudiantes, asociaciones y clubes estudiantiles.

7. Informar al conjunto de la Institución acerca de las acciones desarrolladas por el propio Consejo Institucional.

 

SON FUNCIONES DE CARÁCTER RESOLUTIVO:

1. Dictar el reglamento de su funcionamiento atento a las pautas establecidas por la Autoridad Ministerial correspondiente.

2. Aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del Instituto, los informes correspondientes y las propuestas de mejoramiento.

3. Convalidar la articulación u otras formas de vinculación del Instituto con otros organismos en asuntos sociales, culturales, artísticos, científicos, académicos y/o del entorno socioproductivo.

4. Constituir una instancia mediadora para el abordaje, tratamiento y viabilización de situaciones de conflicto que afecten a los distintos estamentos de la comunidad educativa.

5. Garantizar el carácter público de la información emitida por el Consejo Institucional.

6. Intervenir en asuntos relacionados con la valoración de títulos y antecedentes para la cobertura de horas cátedra, en el marco de la normativa correspondiente.

7. Crear comisiones “ad hoc” para el tratamiento de cuestiones institucionales específicas.

8. Resolver sobre los proyectos de definición y/o modificaciones de las unidades curriculares de definición institucional.

9. Convocar a elecciones de los consejeros, conforme a la normativa que se dicte a tal efecto.

10. Intervenir en los asuntos relacionados con la convivencia institucional.

 

Para otras situaciones no especificadas en el presente Reglamento, el Consejo Institucional tendrá el carácter que se determine en el ROI o en acuerdo institucional, en el marco de la reglamentación vigente.

 

Art. 17° c.- CONDICIONES DE ACCESO.  Los docentes, estudiantes y graduados serán elegidos democráticamente por sus pares en las formas, tiempos y plazos estipulados para tal fin en el Reglamento Orgánico Institucional (ROI). La participación de otros agentes educativos será definida en el ROI. Estos consejeros electos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma consecutiva, una sola vez por un período de igual duración. Para elecciones posteriores deberá pasar un período de dos años del cese de sus funciones para acceder a un nuevo mandato. Deberán preverse suplentes para cada estamento de participantes.

 

Art. 23°.- COORDINADOR DE ENSEÑANZA SUPERIOR. Coordina las actividades académicas, según las responsabilidades asignadas por el director.

 

Art. 23° a.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

1. Articular los proyectos de cátedra presentados por los docentes, coordinando las propuestas de los/las diferentes espacios/unidades curriculares de las carreras que le asigne el director.

2. Acordar criterios pedagógicos y organizativos, entre sí y al interior de cada una de las diferentes carreras, espacios/unidades curriculares y demás propuestas formativas.

3. Coordinar las acciones de los docentes agrupados en diferentes equipos o áreas de trabajo.

4. Asesorar en las solicitudes de equivalencias de planes de estudios.

5. Articular el proyecto institucional del campo de la práctica, en vinculación con las organizaciones.

6. Participar de los órganos colegiados de conducción en los casos en que sea convocado.

7. Efectuar el seguimiento académico de los diferentes cursos a su cargo.

8. Desempeñar acciones de acompañamiento en la trayectoria formativa y participación de los estudiantes en el Instituto.

9. Promover y articular proyectos y acciones que surjan de necesidades institucionales para el fortalecimiento de las trayectorias formativas de los estudiantes de Nivel Superior, vinculadas a las políticas establecidas tanto en el nivel provincial como nacional.

10. Propiciar el trabajo colaborativo al interior de las Instituciones de Educación Superior y de éstas con organizaciones y grupos que aporten a la construcción de las funciones que asuma la misma.

11. Coordinar el equipo que desarrolle algunas de las funciones definidas institucionalmente (extensión, formación continua o investigación, entre otras).

12. Brindar información, cuando se lo solicite, sobre las acciones realizadas, aportando documentación para la evaluación de su área de trabajo.

 

Art. 26°.- PRECEPTOR. Asiste a docentes y estudiantes, en los diferentes ámbitos de la vida institucional, según sus responsabilidades y funciones. Es un cargo que depende de la Secretaría del Instituto.

 

Art. 26°. a.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

1. Asistir y colaborar con el secretario en todas las actividades que éste le asigne.

2. Atender los asuntos relacionados con los estudiantes y sus correspondientes legajos y documentaciones.

3. Colaborar en la organización de las acciones desarrolladas por la Institución.

4. Llevar a cabo acciones, en articulación con el equipo directivo y con los coordinadores, que colaboren en la mejora del clima de convivencia institucional y de aprendizaje, en los mecanismos de participación y en toda actividad que favorezca los fines institucionales.

5. Acompañar a los docentes, estudiantes y grupos clase, en todo lo que la actividad académica requiera.

 

Art. 28°.- AYUDANTE TÉCNICO: Asegura la disponibilidad y uso de los recursos técnicos y los materiales didácticos necesarios para el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

 

Art. 28°. a.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES.

1. Organizar la adquisición, cuidado y entrega de los recursos técnicos, materiales didácticos, tecnológicos y de laboratorio a los docentes y estudiantes.

2. Asistir a los docentes y estudiantes en el uso de los diferentes recursos.

3. Mantener habilitado y en óptimas condiciones los recursos para las actividades académicas que así lo requieran.

4. Articular con el equipo directivo el relevamiento de necesidades de recursos e informar sobre los requerimientos de adquisición.

5. Colaborar en los distintos proyectos de cátedra y demás propuestas formativas de la Institución de Educación Superior.

 

Art. 30°.- PROFESORES. Los profesores tienen a su cargo el dictado de espacios y/o unidades curriculares o funciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación, extensión y formación continua.

 

Art. 30°.a- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES. DE LOS PROFESORES.

1. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar los procesos de enseñanza, generando estrategias para promover aprendizajes significativos en los espacios y unidades curriculares a su cargo, de acuerdo con el diseño curricular institucional.

2. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar acciones, si correspondiere, en programas o proyectos de investigación, extensión, formación continua, concursables y a término, en articulación con sus áreas curriculares.

3. Promover los acuerdos de convivencia tanto en el espacio que tiene a su cargo, como en el ámbito de la Institución

4. Asistir y participar en las reuniones a las que sea convocado.

5. Participar de los órganos colegiados de conducción en los casos en que sea elegido por sus pares.

6. Participar de en el desarrollo de actividades relacionadas con el PEI de la Institución y con Programas nacionales y provinciales, en el marco del propio establecimiento educativo.

7. Profundizar en el conocimiento de la legislación educativa, que le permita saberse parte activa del Sistema de Educación Superior.

8. Participar de las instancias de evaluación, análisis y propuestas institucionales en el marco de las normativas de la Provincia.

9. Presentar la documentación exigida por la Dirección y Secretaría de las Instituciones de Educación Superior, en lo referente a su propio trabajo.

10. Participar de procesos e instancias de formación permanente y profesionalización continua.

11. Informar, en tiempo y forma, las situaciones académicas de los estudiantes.

12. Llevar registro de asistencia y calificaciones de los estudiantes de las unidades curriculares a su cargo.

13. Elaborar de manera colaborativa proyectos vinculados a las distintas funciones que ofrece la Institución.

14. Revisar su práctica docente en función de las evaluaciones institucionales de la que participen docentes, estudiantes y demás actores.

15. Utilizar recursos bibliográficos y tecnologías actualizadas para un proceso educativo de calidad.